Expediente No. 1617-2015

Sentencia de Casación del 16/06/2016

“…se comprueba que las circunstancias de móvil del delito y extensión e intensidad del daño causado, permiten graduar y fijar la pena, como fuera acreditado y razonado por el tribunal de sentencia al momento de imponer la sanción de nueve años de prisión inconmutables en el presente caso, al tenor del artículo 65 del Código Penal, toda vez que en el apartado de su sentencia denominado "...E) PENA A IMPONER...", argumentó que la fijación de la pena atendió a la acreditación del móvil del delito y a la extensión e intensidad del daño causado, ya que los acusados con su actuar no sólo afectaron la tranquilidad de la agraviada (…), sino también la de su esposo (…) y, de manera especial, la de su hija (…), por haber sido amenazada de ser secuestrada, al extremo que derivado de las amenazas de que era objeto suspendió sus estudios, situación que no puede pasar inadvertida, pues por deducción lógica, cualquier persona que se sienta amenazada de un daño cierto o inminente, sufre de intranquilidad que incluso le puede causar afecciones de otro tipo, por lo que es criterio del tribunal imponer a los acusados la pena de nueve años de prisión inconmutables. Es así que, visto desde una perspectiva de plenitud de la sentencia, las dos circunstancias citadas fueron debidamente acreditadas y argumentadas en el apartado idóneo, siendo éste de la pena a imponer…”